La entrada de una empresa constructora extranjera en el mercado español implica mucho más que disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para ejecutar una obra. Cuando una empresa internacional participa como contratista o subcontratista en una obra en España, debe adaptarse a un marco específico de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, subcontratación, coordinación de actividades y gestión documental.
Por ello, conocer la normativa de construcción en España antes de iniciar los trabajos es fundamental para evitar incidencias administrativas y, especialmente, para garantizar que la empresa y sus trabajadores pueden acceder a la obra cumpliendo los requisitos exigidos.
¿Qué normativa deben conocer las empresas constructoras extranjeras?
El marco regulatorio español aplicable a las obras de construcción incluye diferentes normas. Entre las más relevantes se encuentran la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; y la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Además, cuando una empresa extranjera desplaza trabajadores temporalmente a España, pueden resultar aplicables las obligaciones establecidas por la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
El cumplimiento no depende únicamente de que la empresa ya esté autorizada para desarrollar actividades de construcción en su país de origen. La actividad que se desarrolla en España debe ajustarse a los requisitos establecidos por la legislación española.
1. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Uno de los aspectos fundamentales para las empresas extranjeras que van a intervenir en obras de construcción en España es el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
La Ley 32/2006 establece que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deben estar inscritas en el REA y acreditar, entre otros aspectos, que disponen de una organización preventiva adecuada y de recursos humanos con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
Para las empresas extranjeras que desplazan trabajadores a España, el Ministerio de Trabajo señala además que, cuando la empresa pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, debe estar inscrita en el REA. En determinados supuestos de desplazamiento, la primera comunicación de desplazamiento puede tener carácter de solicitud de inscripción.
Este trámite puede resultar especialmente complejo para una empresa que no conoce el funcionamiento de la Administración española o que necesita adaptar documentación de otro país a los requisitos nacionales.
2. Cumplir con la prevención de riesgos laborales
La legislación española establece que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo y disponer de los medios y organización preventiva necesarios.
En construcción, estas obligaciones adquieren especial relevancia por las características de las obras y por la intervención simultánea de diferentes empresas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
El hecho de que una empresa extranjera tenga su propio sistema de prevención en su país de origen no significa que pueda prescindir de las obligaciones que establece la legislación española. La documentación y la organización preventiva deben ser compatibles con los requisitos aplicables en España.
3. Elaborar y gestionar el Plan de Seguridad y Salud
El Real Decreto 1627/1997 establece disposiciones específicas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción. Entre ellas, determina que cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud (PSS) en aplicación del estudio de seguridad y salud o del estudio básico, adaptándolo a su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan debe analizar, desarrollar y complementar las previsiones preventivas del proyecto y puede modificarse durante la ejecución cuando cambien las condiciones de trabajo, siempre siguiendo el procedimiento establecido.
Además, antes del inicio de la obra, el plan debe ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución, cuando corresponda. Para una empresa internacional, uno de los principales retos es trasladar sus procedimientos internos al formato y exigencias de la normativa española.
4. Controlar la subcontratación
La Ley 32/2006 regula específicamente la subcontratación en el sector de la construcción y establece requisitos para contratistas y subcontratistas. Entre ellos se encuentran disponer de una organización productiva propia, contar con los medios necesarios, asumir las responsabilidades derivadas de la actividad y disponer de una organización preventiva adecuada. La normativa también establece límites y condiciones para los distintos niveles de subcontratación.
Además, cada contratista debe disponer de un libro de subcontratación en el que se registren las subcontrataciones realizadas en la obra y otra información relevante sobre las empresas y trabajadores que intervienen.
Para una empresa extranjera que incorpora subcontratistas locales o trabaja junto a otras compañías internacionales, controlar correctamente esta documentación es esencial.
5. Cumplir con las obligaciones de los trabajadores desplazados
Cuando una empresa extranjera desplaza trabajadores temporalmente a España para prestar servicios, existen obligaciones específicas de comunicación y cumplimiento de determinadas condiciones de trabajo.
El Ministerio de Trabajo establece que la empresa debe comunicar el desplazamiento antes de su inicio, con carácter general, a la autoridad laboral de la comunidad autónoma correspondiente. La comunicación incluye información sobre la empresa, los trabajadores, el centro de trabajo, la duración y las características del servicio.
En determinadas circunstancias también resulta necesario gestionar aspectos relacionados con la representación de la empresa en España y con la documentación laboral y preventiva de los trabajadores desplazados.
6. Coordinar a todas las empresas que participan en la obra
Una obra puede reunir a una empresa promotora, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos y diferentes equipos técnicos. La coordinación entre todos ellos forma parte esencial de la gestión preventiva.
El Real Decreto 1627/1997 contempla obligaciones específicas de coordinación y establece funciones para el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, incluyendo la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, la organización de la coordinación de actividades empresariales y el control de la aplicación de los métodos de trabajo.
Para una empresa internacional, contar con un interlocutor que conozca la normativa española puede facilitar la comunicación con el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud y las diferentes plataformas documentales utilizadas durante la obra.
7. Mantener la documentación preparada para el acceso a obra
El cumplimiento de la normativa de construcción en España no termina con la obtención de una inscripción o la preparación inicial del proyecto. Durante la ejecución es necesario mantener actualizada la documentación preventiva y contractual de las empresas, trabajadores, maquinaria y medios auxiliares que intervienen en la obra.
El Real Decreto 1627/1997 establece, por ejemplo, que el Plan de Seguridad y Salud debe permanecer a disposición de la Inspección de Trabajo y de los organismos competentes.
Además, la Ley 32/2006 establece obligaciones documentales relacionadas con la subcontratación y el Libro de Subcontratación.
Para empresas internacionales, centralizar esta gestión puede reducir el riesgo de que una documentación incompleta o desactualizada genere problemas para la incorporación de trabajadores o empresas a la obra.
¿Tu empresa extranjera va a ejecutar una obra en España?
Adaptarse a la normativa de construcción en España puede resultar complejo cuando la empresa no está familiarizada con los procedimientos administrativos y preventivos españoles. En GespreObra contamos con un departamento especializado en empresas internacionales y puede acompañar a constructoras extranjeras en la gestión del REA, trabajadores desplazados, formularios A1, Planes de Seguridad y Salud, coordinación documental y requisitos de prevención de riesgos laborales, además de otros servicios de seguridad y salud en obra.
Contar con un consultor especializado desde la fase inicial permite centralizar la documentación y preparar la entrada en obra conforme a los requisitos aplicables en España. Contáctanos con GespreObra para analizar las necesidades de tu proyecto y recibir asesoramiento adaptado a la actividad que tu empresa vaya a desarrollar en España.